Un abogado laboralista salteño indica que  la Reforma laboral podría permitir la sindicalización policial

Un abogado laboralista salteño indica que la Reforma laboral podría permitir la sindicalización policial

Un abogado laboralista sostuvo que al exigir el 100% de guardias mínimas, la norma estaría reconociendo implícitamente el derecho de huelga a policías, algo históricamente rechazado por la Corte.

Por Aries, el abogado laboralista Neil Buhler aseguró que es “probable” que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de distintos artículos de la reforma laboral recientemente sancionada, especialmente aquellos vinculados a la regulación de servicios esenciales y al derecho de huelga.

Buhler sostuvo que la reforma fue realizada “con mucha torpeza” y señaló un punto que, a su entender, no fue advertido públicamente. El artículo cuestionado establece que las fuerzas de seguridad deben cumplir con el 100% de las guardias mínimas en caso de medidas de fuerza.

“Al decir eso, le están reconociendo a las fuerzas de seguridad un derecho que nunca se les ha reconocido hasta ahora: el propio derecho de huelga”, afirmó.

El especialista explicó que históricamente tanto la legislación como la propia Corte han rechazado la sindicalización y el derecho de huelga para fuerzas de seguridad, por tratarse de funciones vinculadas al orden público y la seguridad del Estado. “Si se reconoce la obligación de cumplir guardias mínimas, implícitamente se está admitiendo que podrían ejercer una medida de fuerza”, argumentó.

El laboralista también se refirió a la vigencia de la ley y aclaró que, pese a versiones contradictorias dentro del propio Gobierno, la reforma “afecta a todas las relaciones laborales”.

“Ha habido información contradictoria. El secretario de Trabajo dijo que no afectaba a las nuevas contrataciones, pero eso fue desmentido. La verdad es que la reforma alcanza a todos”, señaló.

En ese sentido, explicó que si bien las leyes no son retroactivas, sí se aplican a las consecuencias futuras de contratos en curso. “Cuando hablamos de salario dinámico, banco de horas o ticket canasta, todo eso entra en vigencia para todos. Y si a partir de la promulgación un trabajador actual es despedido, se aplicará el nuevo régimen de indemnizaciones”, afirmó.

Para Buhler, este punto “no tiene mayor discusión” y difícilmente sea judicializado, ya que la Corte ha sostenido en reformas anteriores que no existe un derecho adquirido a un determinado régimen indemnizatorio.

Asimismo, advirtió que el principio “in dubio pro operario”, que establece que ante la duda debe favorecerse al trabajador, “ha quedado prácticamente desdibujado” en la nueva normativa.

Buhler remarcó que la reforma contiene alrededor de 200 artículos y que “cada uno tiene su partícula de inconstitucionalidad, algunos en mayor medida y otros en menor medida”. Entre los puntos más cuestionados mencionó el intento de restablecer los ticket canasta como concepto no remunerativo. “La Corte ya lo ha dicho muchísimas veces: son inconstitucionales. Sin embargo, han insistido en incorporarlos”, afirmó.

También alertó sobre posibles vulneraciones a los límites de la jornada laboral y recordó que, tras la reforma constitucional de 1994, no solo rige la Constitución sino también los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional. “Muchas disposiciones de la reforma son violatorias, algunas directamente de la Constitución y otras indirectamente a través de los tratados que nuestro país ha ratificado”, concluyó.

Free Joomla! templates by AgeThemes