Tras el masivo repudio contra el fallo que habilita la venta irrestricta de tierras a extranjeros en la Argentina, la Corte Suprema de Justicia intentó despegarse de la decisión mediante un comunicado a la prensa en la que denuncia ser víctima de "descalificación" y "odio".
"En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar, y se ajusta estrictamente a todos los precedentes de esta Corte Suprema. La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales", indicaron en el comunicado.
En los últimos días, la CSJN revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del Art. 154 del DNU 70/23 que derogaba la Ley de Tierras Rurales al considerar que la entidad que promovió la demanda, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad contra el Poder Ejecutivo Nacional, "carecía de legitimación" bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo.
En el texto compartido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que el fallo "tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente". Y añadieron que los "grupos de interés" que presionan sobre el tema, también pueden recurrir al reclamo judicial siendo que, "en una democracia es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en redes sociales".
Por otro lado, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia no obstaculiza la función del Congreso de la Nación para el tratamiento de este aspecto particular del DNU de Milei, ya rechazado por el Senado en marzo del 2024. Por eso, continuaron, todo quedará en manos de la Cámara de Diputados que ya se encuentra examinando el texto. "La controversia referida a la ley de tierras (...), no ha sido resuelta en este caso", apuntaron.
"La Corte ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia", manifestaron, despegándose de la habilitación deventa de Tierras a extranjeros.
Sobre el cierre del comunicado, los magistrados aseguraron que se expedirán "sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos", algo que hasta el momento "no ocurrió". "No puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen", cerraron.
Aclara, pero oscurece
A través de sus redes sociales, el abogado Andrés Gil Domínguez aseguró que el comunicado de la Corte Suprema buscó aclarar, pero no cumplió con su función. "En primer lugar, sostienen que solo se decidió el alcance de la 'legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar' cuando en realidad se revocó la sentencia de fondo dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 154 del Decreto 70/2023. Parecería que el Tribunal no tiene muy claro que fue lo que resolvió", lanzó duramente.
Por otro lado, respecto a que "toda persona" puede peticionar una medida cautelar ante la inconstitucionalidad del régimen legal de tierras, señaló que el propio fallo definió que "la defensa de la integridad territorial no es un derecho colectivo indivisible -en término del Art. 43 de la Constitución-, con lo cual ninguna persona integrante de la esfera social que se sienta afectada (...) tiene legitimación procesal colectiva". Entre ellos menciona: Defensor del Pueblo, asociaciones que propendan defensa de bienes colectivos y el Ministerio Público.
"Tampoco la podría tener un titular de un derecho subjetivo o individual porque no existe ningún derecho de esta naturaleza que pueda verse afectado de forma directa y concreta por una norma que deroga al “régimen legal de tierras” que estaba vigente", añade Gil Domínguez. Y completa: "A esto se suma la incomprensible descalificación de la actuación de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que sirve como mensaje aleccionador –acá si con lenguaje claro- al resto de los jueces y juezas federales".
El letrado apuntó que la interpretación realizada por la CSJN sobre los derechos de incidencia colectiva previstos por el Art. 43 de C.N. "en el caso 'Halabi' y mantenida en varios fallos sucesivos contradice la postura argumental asumida por la actual integración de la CSJN en CECIM. En otras palabras, la doctrina de 'Halabi' feneció con la doctrina de 'CECIM'".
Por último, cuando la Corte asegura que dicho fallo "no obstaculiza la labor" del COngreso de la Nación, Gil Domínguez señaló que la Corte "confunde el control político ulterior sobre los decretos de necesidad y urgencia titularizado por el Poder Legislativo con el control de constitucionalidad titularizado por el Poder Judicial".
"Ayer y hoy el efecto es el mismo: la renuncia del Poder Judicial a ejercer el control de constitucionalidad sobre los decretos de necesidad y urgencia. En definitiva, no aclares que oscurece. Y no te preocupes, los trolls oficialistas, desde el cielo, te están defendiendo con todas sus fuerzas", sentenció.
Información de El Destape Web

