El Poder Ejecutivo fijó un nuevo criterio que limita la base salarial para calcular la liquidación por antigüedad. La medida busca reducir la litigiosidad, aunque genera alarma sindical.
El Gobierno nacional modificó el régimen de indemnizaciones laborales mediante un decreto que restringe los conceptos computables para calcular la liquidación por antigüedad.
La norma establece que solo se tomará el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, excluyendo premios, bonos, aguinaldo y horas extras.
Los conceptos excluidos en la nueva base de cálculo
La disposición oficial deja fuera del cálculo salarial a la participación en ganancias, el plus vacacional, las sumas no remunerativas y cualquier pago extraordinario.
Además, incorpora una cláusula donde aclara que no integrará la indemnización "todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual".
"Quienes cobran exclusivamente un sueldo mensual fijo verían pocos cambios, mientras que aquellos cuyos ingresos incluyen conceptos variables podrían percibir una reducción significativa en la indemnización en caso de despido", advierten especialistas del sector.
Polémica jurídica y posturas del sector privado
Desde la administración pública sostienen que la iniciativa aportará previsibilidad a las empresas y reducirá los juicios en el marco del Derecho del Trabajo.
Sin embargo, abogados laboralistas y representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) señalaron que la medida recortará los cobros definitivos.
La implementación de la norma anticipa futuros debates en el ámbito judiciales, donde los tribunales de la Justicia Nacional del Trabajo deberán determinar el alcance real de la habitualidad de los pagos en cada demanda particular.
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