La justicia provincial ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que cubra el cien por ciento de la prestación del módulo de maestra.
La causa comenzó cuando la madre de un niño que padece autismo y cuenta con Certificado Único de Discapacidad emitido por la Junta Evaluadora presentó un recurso de amparo ante la jueza Verónica Gómez Naar de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
El IPSS había autorizado la cobertura del módulo de maestra de apoyo escolar pero solo a valores del nomenclador provincial con valores notablemente inferiores a los aranceles nacionales establecidos por Ley 24091.
Esto obligó a la familia a pagar de su bolsillo la diferencia para no interrumpir el apoyo escolar del niño que asiste a un instituto educativo lo que le permitió lograr avances significativos.
En el trámite del amparo la obra social provincial recordó no estar sujeta al sistema nacional de salud recalcando que actúa bajo el principio de solidaridad hacia todos sus afiliados.
La jueza rechazó los argumentos pues quedó demostrada la insuficiencia de la cobertura otorgada al niño al liquidarse a valores muy inferiores a los nacionales y recordó que la ley provincial 7600 obliga expresamente al IPSS a brindar prestaciones básicas de atención integral conforme al nomenclador de la ley 24901.
Fue así que ordenó al IPSS otorgar la cobertura integral al 100 por ciento del módulo de maestra de apoyo a valores de los aranceles nacionales vigentes conforme a la Ley 24901, y además extendió la orden a toda prestación médica, farmacológica, de rehabilitación o asistencial futura que la discapacidad del niño requiera, según criterio de su médico tratante.
Recordó la jueza que el derecho a la salud “está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“La protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos, cuando la salud y la vida de las personas se encuentran en peligro. Ello es así, porque el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, entre ellos el de la preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino por el contrario, es la restricción que se haga de ellos la que debe ser justificada”, puntualizó la jueza.
La obligación de atender prestaciones futuras impide discontinuar los tratamientos del paciente basándose en el principio de progresividad y no regresividad propio del derecho internacional de los derechos humanos. Esto significa que el IPSS conserva su facultad de control y auditoría, pero no puede interrumpir las prestaciones.

